150.000 Euros para los incapacitados con una minusvalía igual o superior al 33% y menor del 65%,
Y el 100% de la Base Imponible, para los incapacitados con una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que el Patrimonio del heredero no exceda de 3.000.000 de Euros.
Además de lo anterior, la Vivienda habitual del fallecido durante los dos últimos años al fallecimiento del mismo, si se mantiene en el Patrimonio de los herederos durante cinco años, tiene las siguientes reducciones:
Cuando la vivienda habitual le quede al cónyuge viudo, tendrá la Reducción del 100%, hasta un valor máximo de 600.000 Euros.
En el caso de hijos o nietos:
Si el valor de la vivienda no supera los 150.000 Euros, se le reducirá el 99%.
Si el valor está entre 150.001 y 300.000 Euros, se le reducirá el 97%.
Y si el valor es superior a 300.001 Euros, se le reducirá el 95%, hasta una valor máximo de 600.000 Euros.
En el caso de que la vivienda le quedase a un pariente colateral (hermanos o sobrinos), éste habrá de ser mayor de 65 años, y tendrá que haber convivido durante los dos años anteriores al fallecimiento con el causante.
Aunque el causante tenga varias viviendas habituales, únicamente se podrá aplicar la reducción por una sola vivienda.
SI LAS HERENCIAS SUPERAN LOS 125.000 EUROS, LA Reducción será solamente de 18.000 Euros, y todo lo que sobrepase dicha cantidad tributaría por la Tabla siguiente, solamente en el caso de cónyuge y descendientes:
De O a 50.000 Euros, tributaría el 5%.
Por 50.000 Euros: La cantidad fija de 2.500 Euros
La diferencia entre 50.001 y hasta 124.999, tributaría al 7%, a cuyo resultado se sumarían los 2.500 Euros del tramo anterior.
Por 150.000 Euros: La cantidad fija de 7.750 Euros.
La diferencia entre 150.001 y hasta 299.999, tributaría al 9%, a cuyo resultado se sumarían los 7.750 Euros del tramo anterior.
Por 300.000 Euros: La cantidad fija de 23.500 Euros.
La diferencia entre 300.001 y hasta 799.999, tributaría al 11%, a cuyo resultado se sumarían los 23.500 Euros del tramo anterior.
Por 800.000 Euros: La cantidad fija de 78.500 Euros.
La diferencia entre 800.001 y hasta 1.599.999, tributaría al 15%, a cuyo resultado se sumarían los 78.500 Euros del tramo anterior.
Y por 1.600.000 Euros: La cantidad fija de 198.500 Euros.
A partir de 1.600.001 Euros, tributaría al 18%
Para el caso de Escrituras de Pactos de Mejora y Apartaciones, se aplicarán las mismas Reducciones de la Base Imponible, y cuotas tributarias, contempladas anteriormente.
Y para el caso de Donaciones, no se aplicarán Reducciones, salvo lo expresado más adelante, y con las siguientes cuotas:
Hasta 200.000 Euros, tributarán al 5%
Por 200.000 Euros: la cantidad fija de 10.000 Euros.
De 200.001 hasta 599.999, se aplicaría el 7%, a lo que se sumarían los 10.000 Euros del tramo anterior.
Por 600.000 Euros: la cantidad fija de 38.000 Euros.
A partir de 600.001 Euros, se aplicará el 9%, a lo que sumarían los 38.000 Euros del tramo anterior.
En el caso de que se quiera donar a un hijo dinero para la adquisición de una vivienda habitual, tendrá una Reducción del 95% de la Base Imponible, hasta un máximo de 60.000 Euros.
Será requísito imprescindible que el donatario tenga menos de 35 años, y que adquiera la vivienda en Galicia, en los seis meses siguientes a la Donación.
Sí se le donan más de 60.000 Euros, ya no tendrá derecho a ninguna reducción.
¡ATENCIÓN, MUY IMPORTANTE!
LAS DONACIONES, PACTOS DE MEJORA Y APARTACIONES, POR SER UN ACTO REALIZADO EN VIDA DEL TRANSMITENTE, ESTÁN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL MISMO, POR LO QUE ANTES DE REALIZARLAS CONSULTAR A UN ASESOR FISCAL O EN UNA NOTARIA, LO QUE LE PUEDE REPERCUTIR EN LA RENTA.
Para más información, sobre lo que tributan los hermanos, sobrinos, o personas extrañas al fallecido, o cualquier aclaración o ampliación de información, pueden llamar al 678705695 (Presidente), y concertar una entrevista para aclarar cualquier duda.